LITIGIOS
EN LAS CONVENCIONES LABORALES
Es
necesario indicar que, de acuerdo con los planteamientos de la OIT, los
conflictos que tienen origen en la relación laboral, pueden ser de dos tipos.
De un lado, los llamados conflictos jurídicos o de derecho, que versan sobre la
interpretación o alcance de una norma jurídica –ley, convención colectiva,
contrato individual-. De otra parte, los conflictos económicos o de intereses,
entendidos como las controversias que surgen, no por la interpretación en torno
a un derecho, sino sobre las reivindicaciones tendientes a crear un nuevo
derecho, o a modificar los existentes. Se entiende entonces que, por lo
general, son de naturaleza colectiva, en tanto que se configuran entre los
trabajadores colectivamente considerados (sindicalizados o no) y el empleador –o
asociación patronal- en desarrollo de las reclamaciones de los primeros. Estos
son conocidos como conflictos colectivos de trabajo, para cuya solución no se
acude a procedimientos judiciales, sino a la negociación colectiva entre el
grupo de trabajadores y el empleador –o asociación patronal- , a la huelga o a
la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento. La solución a este tipo de
conflictos se da mediante la firma de una Convención Colectiva entre las
partes, o por laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento, en los
casos en los que haya lugar a él.
es necesario conocer cada procedimientos judicial, así como la negociación colectiva entre el grupo de trabajadores y el empleador –o asociación patronal- , a la huelga o a la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento, esto con el fin de saber que pasos a seguir y garantizar el bienestar de las partes.
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