viernes, 14 de abril de 2017

Litigios en las Convenciones laborales

LITIGIOS EN LAS CONVENCIONES LABORALES



Es necesario indicar que, de acuerdo con los planteamientos de la OIT, los conflictos que tienen origen en la relación laboral, pueden ser de dos tipos. De un lado, los llamados conflictos jurídicos o de derecho, que versan sobre la interpretación o alcance de una norma jurídica –ley, convención colectiva, contrato individual-. De otra parte, los conflictos económicos o de intereses, entendidos como las controversias que surgen, no por la interpretación en torno a un derecho, sino sobre las reivindicaciones tendientes a crear un nuevo derecho, o a modificar los existentes. Se entiende entonces que, por lo general, son de naturaleza colectiva, en tanto que se configuran entre los trabajadores colectivamente considerados (sindicalizados o no) y el empleador –o asociación patronal- en desarrollo de las reclamaciones de los primeros. Estos son conocidos como conflictos colectivos de trabajo, para cuya solución no se acude a procedimientos judiciales, sino a la negociación colectiva entre el grupo de trabajadores y el empleador –o asociación patronal- , a la huelga o a la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento. La solución a este tipo de conflictos se da mediante la firma de una Convención Colectiva entre las partes, o por laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento, en los casos en los que haya lugar a él. 


1 comentario:

  1. es necesario conocer cada procedimientos judicial, así como la negociación colectiva entre el grupo de trabajadores y el empleador –o asociación patronal- , a la huelga o a la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento, esto con el fin de saber que pasos a seguir y garantizar el bienestar de las partes.

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