domingo, 2 de abril de 2017

Sindicalismo y Convención Colectiva


1 comentario:

  1. Es necesario resaltar que el derecho de asociación de un grupo de trabajadores, tiene su origen en la libre voluntad de las personas que pretenden fines lícitos a través de una organización en la que convergen los recursos y esfuerzos y que sirven de medio para lograr los objetivos de carácter colectivo. Dicha garantía, se reconoce tanto a los trabajadores como los empleadores para formar organizaciones con el fin de defender intereses comunes entre sus afiliados, los cuales nacen de las relaciones laborales.

    ResponderEliminar