Es necesario resaltar que el derecho de asociación de un grupo de trabajadores, tiene su origen en la libre voluntad de las personas que pretenden fines lícitos a través de una organización en la que convergen los recursos y esfuerzos y que sirven de medio para lograr los objetivos de carácter colectivo. Dicha garantía, se reconoce tanto a los trabajadores como los empleadores para formar organizaciones con el fin de defender intereses comunes entre sus afiliados, los cuales nacen de las relaciones laborales.
Es necesario resaltar que el derecho de asociación de un grupo de trabajadores, tiene su origen en la libre voluntad de las personas que pretenden fines lícitos a través de una organización en la que convergen los recursos y esfuerzos y que sirven de medio para lograr los objetivos de carácter colectivo. Dicha garantía, se reconoce tanto a los trabajadores como los empleadores para formar organizaciones con el fin de defender intereses comunes entre sus afiliados, los cuales nacen de las relaciones laborales.
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