lunes, 27 de marzo de 2017
Se puede lograr la celebración de una convención colectiva mediante una reunión normativa laboral?
La otra
forma de lograr la celebración de una convención colectiva es mediante una
reunión normativa laboral. Esta se convoca o reconoce entre uno o varios
sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la
finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma
rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector público o
del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa,
en forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos.
La
reunión normativa laboral puede ser, convocada o reconocida, de oficio o a
petición de parte, por la autoridad administrativa. En el primer supuesto se
ordena la convocatoria con la finalidad de uniformar las condiciones de trabajo
en una determinada rama de actividad reguladas por convenciones colectivas
vigentes, cuando el interés público así lo impone. En este caso se pueden
clasificar los patronos en grupos de
acuerdo con sus características comunes: capital de
la sociedad,
número de trabajadores, ubicación geográfica, entre otras, tomando también en
cuenta las condiciones de trabajo fijadas por las convenciones colectivas
vigentes.
Las convenciones colectivas con el sector público
Las
convenciones colectivas con el sector público están reguladas por las mismas disposiciones legales
que rigen las del sector privado, salvo algunas normas especiales. Cuando se
celebren convenciones colectivas con el sector público, las obligaciones
contraídas deben estar contempladas en el presupuesto vigente,
pues de lo contrario se entenderá que los incrementos aprobados se harán
efectivos para el próximo ejercicio fiscal.
Si en la convención colectiva se asumen obligaciones para varios ejercicios
fiscales se requiere de la autorización del Presidente de la República.
Este es además quien fija los criterios técnicos y financieros que limitan la
negociación colectiva de los representantes del sector público frente a los
trabajadores.
En
relación con su tramitación, la convención colectiva con el sector público se
presenta ante la autoridad administrativa, quien ordena su remisión al ente
empleador y le solicita el envío de un estudio económico comparativo, que
deberá emitir en breve lapso, a fin de conocer los costos de
las condiciones de trabajo vigentes y de las aspiraciones de los trabajadores.
Transcurrido
un breve plazo, una autoridad administrativa designada al efecto rinde un informe preceptivo
basado en el estudio económico comparativo. Cumplida
esta etapa la autoridad administrativa ordena la designación de los
representantes correspondientes y el inicio de las negociaciones, que son
presididas por la propia autoridad administrativa y en ellas participa un
representante de la República. La negociación dura un plazo razonable y puede
ser prorrogada.
Una vez alcanzado el acuerdo el ente empleador no puede suscribir la convención colectiva hasta tanto se reciba el informe de la autoridad administrativa designada al efecto, en el cual conste que las obligaciones asumidas no exceden los límites técnicos y financieros fijados con antelación. Si las obligaciones exceden los límites, se realizan los ajustes necesarios y en caso contrario se suscribe la convención y deposita ante la autoridad administrativa, que puede realizar las observaciones y recomendaciones que estime convenientes, luego de lo cual surte plenos efectos jurídicos. Hay que destacar que la autoridad administrativa es responsable penal, civil y administrativamente por la falta de cumplimiento de las disposiciones legales sobre el particular.
miércoles, 22 de marzo de 2017
La convención colectiva puede celebrarse tanto en el sector público como en el privado
La
convención colectiva puede celebrarse tanto en el sector público como en el
privado, tiene carácter de ley
profesional (artículo 62 de la
Constitución Política) y a sus normas deben adaptarse todos los contratos
individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las
instituciones, empresas, industrias o regiones que afecte. Sin embargo en toda convención colectiva
deben entenderse incluidas, por lo menos, todas las normas relativas a las
garantías sindicales establecidas en los convenios de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por nuestro país. En
síntesis, se puede indicar que la convención colectiva de trabajo es el
instrumento jurídico en el cual los
trabajadores representados por una organización sindical y el empleador o
empleadores, plasman las condiciones en las que se va a desarrollar la relación
laboral.
Es importante
saber que la convención colectiva no puede desmejorar las condiciones de
trabajo de los prestatarios del servicio, establecidas en contratos de trabajo
o convenciones colectivas anteriores, salvo que las modificaciones aprobadas en
realidad constituyan cambios que en su conjunto sean más favorables para los
trabajadores. En estos casos basta con señalar en el texto de
la convención colectiva cuáles son los beneficios canjeados y los motivos del cambio.
Y en
relación con su tramitación, la convención colectiva se presenta ante la autoridad administrativa,
quien ordena la tramitación de la misma y el inicio de las negociaciones, sin
perjuicio de indicar a los solicitantes las observaciones y omisiones de carácter legal
que estime pertinentes. Las negociaciones pueden realizarse en forma bilateral,
trabajadores-patrono, o en forma tripartita, trabajadores-autoridad administrativa-patrono,
teniendo como objetivo la
conveniencia de los intereses de las partes y la equidad en
el caso concreto. Las partes convocadas para la negociación pueden oponer defensas ante la
autoridad administrativa, para impedir que esta se realice y contra la decisión
que dicte tal autoridad, las partes disponen de recursos administrativos
y judiciales. Aprobada la convención colectiva se suscribe y deposita ante la
autoridad administrativa, que puede realizar las observaciones y
recomendaciones que estime convenientes, luego de lo cual surte plenos efectos
jurídicos.
Con la
entrada en vigencia de la convención colectiva, el sindicato es responsable frente a los trabajadores
de que sean cumplidos de buena fe los deberes y obligaciones en ella
establecidos durante su vigencia, que no puede ser mayor de tres años ni menor
de dos años, aunque se puede establecer convencionalmente la posibilidad de
revisarla antes. Sin embargo, si ha concluido el período de vigencia de la
convención colectiva y no se ha suscrito una nueva, la anterior conserva todo su
vigor.
También
hay que mencionar que la convención colectiva puede establecer la aplicación
retroactiva de algunas cláusulas, pero estas no beneficiarán a quienes no sean
trabajadores al momento de su vigencia, salvo pacto en contrario. Mención
especial merece el derecho que tiene el patrono que se encuentre en
dificultades económicas, de presentar un pliego de peticiones en el cual
solicita la modificación de las condiciones de trabajo.
Ya en
este supuesto la autoridad administrativa emplea la conciliación como medio
idóneo para alcanzar un acuerdo entre las partes y si se logra el mismo, la
convención colectiva queda reformada durante el resto de su período de vigencia
y puede ser prorrogada si persisten las circunstancias que la motivaron. Por el
contrario de no alcanzarse la conciliación el conflicto es
sometido a arbitraje si
afecta servicios públicos esenciales.
¿De dónde surgen los convenios colectivos de trabajo?
Tienen su origen en
convenios de la organización internacional del trabajo (OIT), Convenio número
151 que nos habla acerca de las relaciones de trabajo en la administración
pública y el convenio número 154 que nos habla sobre la negociación colectiva.
Dichos convenios tiene rango constitucional y son de obligatorio cumplimiento
para los países miembros, en este caso para Colombia.
En el caso colombiano el
convenio colectivo laboral tiene sus sustentos legales en el artículo 55 de la
constitución política que garantiza el derecho a la negociación colectiva,
con la finalidad descrita, y defiere al legislador el señalamiento de las
excepciones respectivas. Así como en el artículo 472 del código sustantivo de
trabajo y la sentencia de la Corte Constitucional C-009 de 1994 y las
sentencias de la Sala de Casación Laboral, Sección Primera, junio 1 de 1983 y
de la Sala de Casación Laboral, Sección Segunda, abril 7 de 1995, M.P. Rafael
Méndez Arango, entre otras.
Pero todos nos preguntamos ¿Para qué sirve un convenio
colectivo de trabajo? Pues bien democratiza las relaciones laborales, hace que
el empleador deje de tomar decisiones unilaterales y proceda a discutir con los
trabajadores sindicalizados de igual a igual, por lo tanto un convenio
colectivo limita el poder desmedido de los patrones e implica la ruptura de un
poder absoluto sobre las relaciones laborales, así como nos permite
informarnos, organizarnos y debatir sobre nuestros derechos y deberes.
martes, 21 de marzo de 2017
Es reconocida la convención colectiva de Trabajo?
Continuando con nuestro tema, la CONVENCIÓN
COLECTIVA si es reconocida por el derecho interno, tratados y convenios
internacionales incorporados a nuestra legislación ya que constituye
una fuente formal de derechos, toda vez que regula las relaciones de trabajo
entre las partes que la suscriben, tanto así que la ley colombiana le ha
otorgado a la convención la calidad de “norma” sobre trabajo y así lo ha
expresado la Corte Constitucional en la sentencia C-009 de 1994:
"La finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la norma transcrita, es la de "fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo", lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen. El elemento normativa de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de los servicios, esto es, los contratos individuales de trabajo...."
"La finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la norma transcrita, es la de "fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo", lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen. El elemento normativa de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de los servicios, esto es, los contratos individuales de trabajo...."
Es más en el artículo 478 del C.S.T.,
establece que a menos que se hayan pactado normas diferentes en la convención colectiva, si dentro de los sesenta
(60) días inmediatamente anteriores a la expiración de su término, las partes o
una de ellas no hubiere hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, la convención se
entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis (6) en seis (6)
meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación – para el caso que nos ocupa- el 31 de diciembre de 2007; y el articulo
479 ibídem establece el procedimiento para que sea válida la manifestación
escrita de dar por terminada una convención colectiva , determinando que: "Formulada así la denuncia de la convención
colectiva, ésta continuara vigente"
Por ello al ser la convención
colectiva de trabajo un convenio mediante el cual las partes contratantes
establecen válidamente y con efectos obligatorios beneficios para los
trabajadores, obteniendo prerrogativas económicas y sociales superiores a las
que establece la ley, durante la vigencia de una convención colectiva de
trabajo, todo derecho, privilegio o beneficio que se adquiera bajo su amparo,
debe ser reconocido por el empleador en los términos y condiciones allí
pactados
sábado, 18 de marzo de 2017
martes, 14 de marzo de 2017
Que es una Convención Colectiva de Trabajo?
Buenas queremos
dar inicio a nuestro Blog "CONVENCIÓN
COLECTIVA", comentando que el legislador
define la convención colectiva de trabajo como “la que se celebra entre uno o
varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios
sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar
las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia” (art.
467 del C.S.T.).
Y de
acuerdo con el Código de Trabajo (Capítulo III, artículo 54), la convención
colectiva es un acuerdo que se celebra entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y sus respectivos empleadores para reglamentar las condiciones en que
el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste.
Hay que
decir que la importancia de una convención colectiva es garantizar una adecuada
relación laboral y resistente. Pues indudablemente la realidad del campo de
trabajo indica que, regularmente, existen manejos y vicios que disminuyen los
derechos del laborante, como: extensión arbitraria de la jornada laboral (sin
retribución y sin consideración de las fuerzas físicas y psíquicas del
trabajador), escamoteo de pagos (cesta-ticket, bonos), la no inscripción en el
seguro social obligatorio, pagos por debajo del salario mínimo y otras
situaciones. Por ello es tan importante la celebración de un contrato colectivo
que garantice la seguridad social de cada trabajador, buenas condiciones de
trabajo, además de estipular la jornada laboral.
En definitiva el patrono o la empresa, así como el
Sindicato de Trabajadores, responderán por las obligaciones que hayan contraído
en virtud de la realización de una “convención colectiva de trabajo”.
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