Tienen su origen en
convenios de la organización internacional del trabajo (OIT), Convenio número
151 que nos habla acerca de las relaciones de trabajo en la administración
pública y el convenio número 154 que nos habla sobre la negociación colectiva.
Dichos convenios tiene rango constitucional y son de obligatorio cumplimiento
para los países miembros, en este caso para Colombia.
En el caso colombiano el
convenio colectivo laboral tiene sus sustentos legales en el artículo 55 de la
constitución política que garantiza el derecho a la negociación colectiva,
con la finalidad descrita, y defiere al legislador el señalamiento de las
excepciones respectivas. Así como en el artículo 472 del código sustantivo de
trabajo y la sentencia de la Corte Constitucional C-009 de 1994 y las
sentencias de la Sala de Casación Laboral, Sección Primera, junio 1 de 1983 y
de la Sala de Casación Laboral, Sección Segunda, abril 7 de 1995, M.P. Rafael
Méndez Arango, entre otras.
Pero todos nos preguntamos ¿Para qué sirve un convenio
colectivo de trabajo? Pues bien democratiza las relaciones laborales, hace que
el empleador deje de tomar decisiones unilaterales y proceda a discutir con los
trabajadores sindicalizados de igual a igual, por lo tanto un convenio
colectivo limita el poder desmedido de los patrones e implica la ruptura de un
poder absoluto sobre las relaciones laborales, así como nos permite
informarnos, organizarnos y debatir sobre nuestros derechos y deberes.

En la medida que existen, los valores de la Constitución de la
ResponderEliminarOIT excluyen un relativismo social, permiten realizar una valoración
de inconstitucionalidad, cuando se presentan situaciones injustas