La otra
forma de lograr la celebración de una convención colectiva es mediante una
reunión normativa laboral. Esta se convoca o reconoce entre uno o varios
sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la
finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma
rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector público o
del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa,
en forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos.
La
reunión normativa laboral puede ser, convocada o reconocida, de oficio o a
petición de parte, por la autoridad administrativa. En el primer supuesto se
ordena la convocatoria con la finalidad de uniformar las condiciones de trabajo
en una determinada rama de actividad reguladas por convenciones colectivas
vigentes, cuando el interés público así lo impone. En este caso se pueden
clasificar los patronos en grupos de
acuerdo con sus características comunes: capital de
la sociedad,
número de trabajadores, ubicación geográfica, entre otras, tomando también en
cuenta las condiciones de trabajo fijadas por las convenciones colectivas
vigentes.

saber que si se puede celebrar mediante una reunión normativa laboral deja ver lo establecido en el Artículo 452 de la LOTTT. La cual dice textualmente: “La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad”.
ResponderEliminar