Continuando con el tema en toda
convención colectiva deben entenderse incluidas, por lo menos, todas las normas
relativas a las garantías sindicales establecidas en los convenios de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por nuestro país.
En
síntesis, se puede indicar que la convención colectiva de trabajo es el
instrumento jurídico en el cual los trabajadores representados por una
organización sindical y el empleador o empleadores, plasman las condiciones en
las que se va a desarrollar la relación laboral.
De las Convenciones
Colectivas en general podemos recordar en primer momento que su aplicación y
viabilidad posee un fundamento supralegal recogido en el artículo 62 de la
Constitución Política, numeral que confiere “fuerza de ley” a las normas
pactadas entre los patronos y sus trabajadores.Esta norma de
carácter constitucional ha sido desarrollada también por instrumentos de menor
jerarquía, sobresaliendo al caso las disposiciones contenidas en los artículos
54 y 55 del Código de Trabajo, cánones que al efecto señalan que:
“Artículo 54.- La convención colectiva tiene carácter de
ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales
o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o
regiones que afecte. En toda convención colectiva deben entenderse incluidas,
por lo menos, todas las normas relativas a las garantías sindicales
establecidas en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), ratificados por nuestro país."
“Artículo 55.- Las estipulaciones de la convención
colectiva tienen fuerza de ley para: a) Las partes que la han suscrito, ...; b)
Todas las personas que en el momento de entrar en vigor trabajen en la empresa,
empresas o centros de producción a que el pacto se refiera, en lo que aquellas
resulten favorecidas y aun cuando no sean miembros del sindicato o sindicatos
de trabajadores que los hubieren celebrado; y c) Los que concierten en los
futuros contratos individuales o colectivos dentro de la misma empresa,
empresas o centro de producción afectados por el pacto, en el concepto de que
dichos contratos no podrán celebrarse en condiciones menos favorables para los
trabajadores que las contenidas en la convención colectiva.”
De la lectura de las
normas trascritas puede fácilmente concluirse que la figura de las convenciones
colectivas se establece dentro de las relaciones de empleo como un acuerdo que
permite a las partes involucradas negociar elementos que van más allá de lo
originalmente pactado, sea estableciendo nuevas reglas o modificando las ya
existentes, dotando dichos cambios de un carácter vinculante.

Seguir las normas estipuladas por la ley es sumamente importante y mas en este aspecto de formar una convención Colectiva, ya que garantiza el bienestar de las mismas y fomenta la Unidad entre ambas partes dando así el aseguramiento del Derecho a tener beneficios y una buena relación laboral.
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