lunes, 17 de abril de 2017

En toda convención colectiva deben entenderse incluidas, por lo menos, todas las normas relativas a las garantías sindicales.

Continuando con el tema en toda convención colectiva deben entenderse incluidas, por lo menos, todas las normas relativas a las garantías sindicales establecidas en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por nuestro país.

En síntesis, se puede indicar que la convención colectiva de trabajo es el instrumento jurídico en el cual los trabajadores representados por una organización sindical y el empleador o empleadores, plasman las condiciones en las que se va a desarrollar la relación laboral.
De las Convenciones Colectivas en general podemos recordar en primer momento que su aplicación y viabilidad posee un fundamento supralegal recogido en el artículo 62 de la Constitución Política, numeral que confiere “fuerza de ley” a las normas pactadas entre los patronos y sus trabajadores.Esta norma de carácter constitucional ha sido desarrollada también por instrumentos de menor jerarquía, sobresaliendo al caso las disposiciones contenidas en los artículos 54 y 55 del Código de Trabajo, cánones que al efecto señalan que:


“Artículo 54.- La convención colectiva tiene carácter de ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecte. En toda convención colectiva deben entenderse incluidas, por lo menos, todas las normas relativas a las garantías sindicales establecidas en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por nuestro país."

“Artículo 55.- Las estipulaciones de la convención colectiva tienen fuerza de ley para: a) Las partes que la han suscrito, ...; b) Todas las personas que en el momento de entrar en vigor trabajen en la empresa, empresas o centros de producción a que el pacto se refiera, en lo que aquellas resulten favorecidas y aun cuando no sean miembros del sindicato o sindicatos de trabajadores que los hubieren celebrado; y c) Los que concierten en los futuros contratos individuales o colectivos dentro de la misma empresa, empresas o centro de producción afectados por el pacto, en el concepto de que dichos contratos no podrán celebrarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en la convención colectiva.”


De la lectura de las normas trascritas puede fácilmente concluirse que la figura de las convenciones colectivas se establece dentro de las relaciones de empleo como un acuerdo que permite a las partes involucradas negociar elementos que van más allá de lo originalmente pactado, sea estableciendo nuevas reglas o modificando las ya existentes, dotando dichos cambios de un carácter vinculante.

1 comentario:

  1. Seguir las normas estipuladas por la ley es sumamente importante y mas en este aspecto de formar una convención Colectiva, ya que garantiza el bienestar de las mismas y fomenta la Unidad entre ambas partes dando así el aseguramiento del Derecho a tener beneficios y una buena relación laboral.

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