La
convención colectiva puede celebrarse tanto en el sector público como en el
privado, tiene carácter de ley
profesional (artículo 62 de la
Constitución Política) y a sus normas deben adaptarse todos los contratos
individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las
instituciones, empresas, industrias o regiones que afecte. Sin embargo en toda convención colectiva
deben entenderse incluidas, por lo menos, todas las normas relativas a las
garantías sindicales establecidas en los convenios de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por nuestro país. En
síntesis, se puede indicar que la convención colectiva de trabajo es el
instrumento jurídico en el cual los
trabajadores representados por una organización sindical y el empleador o
empleadores, plasman las condiciones en las que se va a desarrollar la relación
laboral.
Es importante
saber que la convención colectiva no puede desmejorar las condiciones de
trabajo de los prestatarios del servicio, establecidas en contratos de trabajo
o convenciones colectivas anteriores, salvo que las modificaciones aprobadas en
realidad constituyan cambios que en su conjunto sean más favorables para los
trabajadores. En estos casos basta con señalar en el texto de
la convención colectiva cuáles son los beneficios canjeados y los motivos del cambio.
Y en
relación con su tramitación, la convención colectiva se presenta ante la autoridad administrativa,
quien ordena la tramitación de la misma y el inicio de las negociaciones, sin
perjuicio de indicar a los solicitantes las observaciones y omisiones de carácter legal
que estime pertinentes. Las negociaciones pueden realizarse en forma bilateral,
trabajadores-patrono, o en forma tripartita, trabajadores-autoridad administrativa-patrono,
teniendo como objetivo la
conveniencia de los intereses de las partes y la equidad en
el caso concreto. Las partes convocadas para la negociación pueden oponer defensas ante la
autoridad administrativa, para impedir que esta se realice y contra la decisión
que dicte tal autoridad, las partes disponen de recursos administrativos
y judiciales. Aprobada la convención colectiva se suscribe y deposita ante la
autoridad administrativa, que puede realizar las observaciones y
recomendaciones que estime convenientes, luego de lo cual surte plenos efectos
jurídicos.
Con la
entrada en vigencia de la convención colectiva, el sindicato es responsable frente a los trabajadores
de que sean cumplidos de buena fe los deberes y obligaciones en ella
establecidos durante su vigencia, que no puede ser mayor de tres años ni menor
de dos años, aunque se puede establecer convencionalmente la posibilidad de
revisarla antes. Sin embargo, si ha concluido el período de vigencia de la
convención colectiva y no se ha suscrito una nueva, la anterior conserva todo su
vigor.
También
hay que mencionar que la convención colectiva puede establecer la aplicación
retroactiva de algunas cláusulas, pero estas no beneficiarán a quienes no sean
trabajadores al momento de su vigencia, salvo pacto en contrario. Mención
especial merece el derecho que tiene el patrono que se encuentre en
dificultades económicas, de presentar un pliego de peticiones en el cual
solicita la modificación de las condiciones de trabajo.
Ya en
este supuesto la autoridad administrativa emplea la conciliación como medio
idóneo para alcanzar un acuerdo entre las partes y si se logra el mismo, la
convención colectiva queda reformada durante el resto de su período de vigencia
y puede ser prorrogada si persisten las circunstancias que la motivaron. Por el
contrario de no alcanzarse la conciliación el conflicto es
sometido a arbitraje si
afecta servicios públicos esenciales.

que bueno que no haya cierta discriminación y que así todos tengamos el Derecho de formar libremente y parte de una convención colectiva. y por supuesto con el fin de garantizar el bienestar de ambas partes es necesario seguir muy bien la normatividad estipulada.
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