Continuando con nuestro tema, la CONVENCIÓN
COLECTIVA si es reconocida por el derecho interno, tratados y convenios
internacionales incorporados a nuestra legislación ya que constituye
una fuente formal de derechos, toda vez que regula las relaciones de trabajo
entre las partes que la suscriben, tanto así que la ley colombiana le ha
otorgado a la convención la calidad de “norma” sobre trabajo y así lo ha
expresado la Corte Constitucional en la sentencia C-009 de 1994:
"La finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la norma transcrita, es la de "fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo", lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen. El elemento normativa de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de los servicios, esto es, los contratos individuales de trabajo...."
"La finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la norma transcrita, es la de "fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo", lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen. El elemento normativa de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de los servicios, esto es, los contratos individuales de trabajo...."
Es más en el artículo 478 del C.S.T.,
establece que a menos que se hayan pactado normas diferentes en la convención colectiva, si dentro de los sesenta
(60) días inmediatamente anteriores a la expiración de su término, las partes o
una de ellas no hubiere hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, la convención se
entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis (6) en seis (6)
meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación – para el caso que nos ocupa- el 31 de diciembre de 2007; y el articulo
479 ibídem establece el procedimiento para que sea válida la manifestación
escrita de dar por terminada una convención colectiva , determinando que: "Formulada así la denuncia de la convención
colectiva, ésta continuara vigente"
Por ello al ser la convención
colectiva de trabajo un convenio mediante el cual las partes contratantes
establecen válidamente y con efectos obligatorios beneficios para los
trabajadores, obteniendo prerrogativas económicas y sociales superiores a las
que establece la ley, durante la vigencia de una convención colectiva de
trabajo, todo derecho, privilegio o beneficio que se adquiera bajo su amparo,
debe ser reconocido por el empleador en los términos y condiciones allí
pactados

Muy pocas personas se sientan a determinar la importancia de este tema, pero es necesario saber la OIT en materia de negociación colectiva tal como surgen de las distintas normas internacionales adoptadas en el seno de la Organización y de los pronunciamientos de sus órganos de control (en particular, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y el Comité de Libertad Sindical) con motivo del examen de la aplicación de tales
ResponderEliminarnormas fortalecen los beneficios de la spartes para que haya un buen desarrollo de la misma convención.