B. En representación de los empresarios:
·
En los
convenios de empresa o ámbito inferior, el empresario.
·
En los
convenios de grupo de empresas y en los que afecten a una pluralidad de
empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente
identificadas en su ámbito de aplicación, la representación de dichas empresas.
·
En los
convenios colectivos sectoriales, las asociaciones empresariales que cuenten
con el 10 por 100 de los empresarios incluidos en el ámbito del Convenio y que
además ocupen, al menos, al 10 por 100 de los trabajadores de dicho ámbito. así
como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al
15 por ciento de los trabajadores afectados.
En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, según lo previsto en el párrafo anterior, estarán legitimadas para negociar los correspondientes convenios colectivos de sector las asociaciones empresariales de ámbito estatal que cuenten con el 10 por ciento o más de las empresas o trabajadores en el ámbito estatal, así como las asociaciones empresariales de Comunidad Autónoma que cuenten en ésta con un mínimo del 15 por ciento de las empresas o trabajadores.
·
En los
convenios de ámbito estatal, también las asociaciones empresariales de
Comunidad Autónoma que tengan la condición de más representativas según lo
previsto en la Disposición Adicional 6ª del Estatuto de los Trabajadores.
Como bien hemos visto, tanto los trabajadores así como los empresarios juegan un papel muy importante en la Negociación de una Convención Colectiva ya que surgen para el empleador una serie de obligaciones que pretenden generar bienestar al trabajador; por ello es significativo conocer nuestros derechos como trabajadores en el momento de sufrir una contingencia.
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