martes, 2 de mayo de 2017

En la negociación de la Convención Colectiva ¿Quiénes están legitimados para negociar?

En representación de los trabajadores:

o    Comité de empresa o delegados de personal en su caso, o el Comité intercentros, siempre y cuando éste exista y el convenio le atribuya tal función negociadora.

o    Secciones sindicales (si las hubiere) que, en conjunto, sumen  la mayoría de los miembros del comité de empresa. La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.

o    En los convenios dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico (convenios "franja"), estarán legitimados para negociar las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta.

·         En los convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece para la negociación de los convenios sectoriales.

·         Convenios Colectivos sectoriales.

o  Sindicatos más representativos de nivel estatal y, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.

o    Sindicatos más representativos de Comunidad Autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial y, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.

o    Sindicatos con un mínimo del 10 por 100 de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal, en el ámbito geográfico y funcional del Convenio.


·        En los convenios de ámbito estatal, también los sindicatos de Comunidad Autónoma que tengan la consideración de más representativos conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

1 comentario:

  1. Cuando conocemos quienes logran representarnos en una Convención Colectiva se logra el mejor alcance y viabilidad de la convención, es por eso que como consideración primordial es la fortaleza de cada artículo con respecto a la estabilidad laboral que brinda a los trabajadores; lo cual logra eficiencia y productividad.

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