En representación de los trabajadores:
o Comité de empresa o delegados de
personal en su caso, o el Comité intercentros, siempre y cuando éste exista y
el convenio le atribuya tal función negociadora.
o Secciones sindicales (si las
hubiere) que, en conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité de
empresa. La intervención en la negociación corresponderá a las secciones
sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los
miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.
o En los convenios dirigidos a un
grupo de trabajadores con perfil profesional específico (convenios
"franja"), estarán legitimados para negociar las secciones
sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a
través de votación personal, libre, directa y secreta.
·
En los
convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a
una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y
nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la legitimación para
negociar en representación de los trabajadores será la que se establece para la
negociación de los convenios sectoriales.
·
Convenios
Colectivos sectoriales.
o Sindicatos más representativos de
nivel estatal y, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales
afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
o Sindicatos más representativos de
Comunidad Autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito
territorial y, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales
afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
o Sindicatos con un mínimo del 10
por 100 de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal, en
el ámbito geográfico y funcional del Convenio.
· En los
convenios de ámbito estatal, también los sindicatos de Comunidad Autónoma que
tengan la consideración de más representativos conforme al artículo 7 de la Ley
Orgánica de Libertad Sindical.
Cuando conocemos quienes logran representarnos en una Convención Colectiva se logra el mejor alcance y viabilidad de la convención, es por eso que como consideración primordial es la fortaleza de cada artículo con respecto a la estabilidad laboral que brinda a los trabajadores; lo cual logra eficiencia y productividad.
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